El reglamento de la Ley de Turismo dispone que los medios de comunicación deben promocionar el turismo interno y externo difundiendo publicidad, spots, programas o mensajes turísticos. La ANP indica que su difusión representa un impuesto que castiga a las finanzas de sus afiliados. La disposición está contemplada en el Reglamento de la Ley General de Turismo “Bolivia te Espera”, que fue aprobado el 25 de noviembre de este año mediante Decreto Supremo 2609.
El artículo 46 de la norma establece que los medios de comunicación públicos y privados, “como ser las radioemisoras, audiovisuales y escritos, de acuerdo a su disponibilidad, deberán contribuir a promocionar y difundir la marca país y el destino Bolivia a través de la difusión de publicidad, spots, programas o mensajes turísticos” y asì contribuir a la economía boliviana a través del turismo.
También ordena a los medios de comunicación audiovisuales, escritos y radioemisoras que tengan una versión digital en internet y otros medios digitales difundir publicidad o mensajes con “contenido turístico orientados al posicionamiento y difusión de la marca país y la promoción del destino Bolivia, destinando un sector o sección en su versión digital en internet de modo permanente”.
La privada Asociación Nacional de la Prensa (ANP) de Bolivia, que representa a los principales medios impresos del país, informó a La Razón que la difusión de “publicidad, spots, programas o mensajes turísticos” para promocionar la marca país y el turismo, como señala el decreto reglamentario de la Ley General de Turismo, “deben ser pagados como un aviso comercial por la autoridad solicitante”.
La organización señala que denunció de manera reiterada que las ocho leyes que obligan a los medios impresos a difundir campañas gratuitas y en espacios destacados son “una medida que representa un impuesto en especie que castiga a las finanzas de las empresas periodísticas”.
La ANP precisa que un total de siete leyes fueron promulgadas bajo “el principio inconstitucional de la gratuidad por un servicio, en este caso de difusión en medios impresos”. Las leyes mencionadas son: Contra el Racismo y toda forma de Discriminación; Integral de Lucha contra la Trata y Tráfico de Personas; Control al Expendio y Consumo de Bebidas Alcohólicas; Integral para Garantizar a las Mujeres una Vida libre de Violencia; para Personas con Discapacidad; para Personas Adultas Mayores; y de Derechos y Políticas Lingüísticas.
El decreto reglamentario además establece que el Ministerio de Comunicación, a través del Viceministerio de Políticas Comunicacionales, efectuará el seguimiento y monitoreo al cumplimiento de la “difusión de la marca país y el destino Bolivia por parte de los medios de comunicación”.
La norma ordena que los prestadores de servicios turísticos deben remitir a la Autoridad Competente en Turismo la información relacionada con el ejercicio de sus actividades. Al respecto, la presidenta de la Cámara Nacional de Operadores de Turismo, Paola Arias, sostuvo que el sector analiza el contenido del decreto reglamentario.
Los prestadores de servicios turísticos y los gobiernos subnacionales deben remitir información a la Autoridad Competente en Turismo sobre la oferta, demanda y calidad de las actividades turísticas. La información se usará para formular estrategias y propuestas de políticas públicas para impulsar el turismo.
El decreto reglamentario de la Ley de Turismo establece que la Autoridad Competente en Turismo elaborará la reglamentación para declarar “zonas prioritarias de turismo”, a fin de fortalecer la gestión integral de un área o zona determinada en el país.
La norma dispone que dicha medida se efectuará a través del “desarrollo de mecanismos de promoción, fomento y coordinación intergubernativas e intersectorial, de manera que permitan el establecimiento de centros de desarrollo turístico para el posicionamiento y potenciamiento de la oferta turística nacional para los mercados interno y receptivo”. Además, se promoverá políticas y proyectos para reducir riesgos para los turistas y las empresas.