Las empresas dedicadas a la actividad industrial, petrolera o con cierre fiscal al 31 de marzo de 2016, tienen la obligación de actualizar su matrícula de comercio hasta el 31 de agosto de la presente gestión, de lo contrario serán pasibles a sanciones y depuradas del Registro de Comercio, quedando inhabilitadas para el ejercicio del comercio.
En cumplimiento a la resolución ministerial 048.2013 del Ministerio de Desarrollo Productivo y Economía Plural, las empresas que no realicen el trámite de actualización dentro del plazo establecido serán depuradas del Registro de Comercio, mismas que serán publicadas en un periódico de circulación nacional y posteriormente pasibles a sanciones por parte de la Autoridad de Fiscalización de Empresas (AEMP).
La depuración del Registro de Comercio inhabilita a las empresas para el ejercicio del comercio por falta de actualización, no significa la cancelación de la matrícula de comercio o el cierre de la empresa, las mismas no quedan eximidas del cumplimiento de sus obligaciones comerciales ante el Registro de Comercio”, explica en un comunicado Fundempresa.
31 de agosto de 2016