[ACTUALIZADO A ENERO DEL 2024]
El Decreto Supremo N° 3433, del 13 de diciembre de 2017 regula la constitución, ámbito de aplicación y características del Registro Obligatorio de Empleadores. En ese marco, con el propósito de desburocratizar los trámites, el Ministerio de Trabajo y Previsión Social incorporación de la nueva Oficina Virtual de Trámites para agilizar el Registro Obligatorio de Empleadores que se encuentra en la siguiente dirección: https://ovt.mintrabajo.gob.bo.
Si usted está a la cabeza de una empresa boliviana con personal en su estructura, debe conocer e inscribirse en el ROE ingresando a la oficina virtual.
El Decreto Supremo Nº 288, establece la obligatoriedad que tienen TODOS LOS EMPLEADORES de REGISTRARSE en el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social.
Están comprendidos dentro de la categoría de empleadores cualquier persona individual o jurídica que tenga un trabajador dependiente o más, es decir que tenga una persona o varias que desempeñen funciones bajo condiciones de SUBORDINACIÓN: en relación a un superior jerárquico (jefe), DEPENDENCIA: que depende económicamente de alguien que cancele sus sueldos o salarios y que trabaje por CUENTA AJENA: prestando servicios para alguien distinto a su persona.
Este Registro Obligatorio de Empleadores ROE se constituye en el único Registro Público de información socio-laboral de carácter oficial.
Para renovar la matricula en el Registro de Comercio de Bolivia, se debe presentar el registro en el ROE, el cual se constituye en un requisito obligatorio.
Las empresas bolivianas que requieran tramitar créditos en el sistema financiero también deben presentar de manera obligatoria el certificado de registro en el ROE.
Las empresas que ya se encontraban registradas en el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, también deben actualizar sus datos en ROE.
Si un empleador cuenta con sucursales en el interior del país, al momento de inscribirse deberá indicar los lugares donde operan, dirección exacta y el nombre del representante legal, no siendo necesario que dichas sucursales se inscriban por separado en el ROE.
Los empleadores que no se inscribieron en el ROE, tendrán por infracción a leyes sociales una multa que oscila entre Bs. 1.000.- a Bs. 10.000.-
Paralelamente se aplicará una sanción por mora que se calcula multiplicando el factor correspondiente a la cantidad de días de retraso por el monto del total ganado reflejado en la planilla de sueldos y salarios.
Las empresas o instituciones que cuenten con 49 dependientes o inferior a este número, tienen hasta el 30 de abril de cada gestión para realizar su registro.
Para las personas naturales que perciban o generen y/o administren recursos públicos, el nuevo plazo se cumple el 26 de julio de cada año.
Las empresas bolivianas que realmente no cuenten con trabajadores ni personal dependiente, sean estas de cualquier tipo, no tendrán la obligación de registrarse en el ROE.
El Ministerio de trabajo, Empleo y Previsión Social de oficio o a denuncia de parte verificará que todas las empresas constituidas en territorio nacional se encuentren registradas en el ROE.
Ingrese a la oficina virtual para registrarse en el ROE aquí
Fabio / mayo 19, 2019
Saludos