[ACTUALIZADO A ENERO 2024]
Los contribuyentes pertenecientes al régimen general presentan declaraciones mensuales, trimestrales o anuales. Cada una de ellas tiene un plazo para ser cumplida.
Las fechas límites para presentar las declaraciones juradas mensuales están establecidas según el último dígito del Número de Identificación Tributaria (NIT) Estas fechas son mensuales, es decir, deben cumplirse cada mes. Por ejemplo:
Último Dígito NIT | Fecha de Vencimiento Mensual |
0 | Día 13 |
1 | Día 14 |
2 | Día 15 |
3 | Día 16 |
4 | Día 17 |
5 | Día 18 |
6 | Día 19 |
7 | Día 20 |
8 | Día 21 |
9 | Día 22 |
Las declaraciones juradas trimestrales son aquellas que presentan los contribuyentes alcanzados por el RC-IVA a través del formulario 610, ya sea por alquileres o anticréticos, consultores del sector público o privado. Estas declaraciones juradas trimestrales se presentan hasta el día 20 del mes siguiente de concluido un trimestre, de acuerdo al siguiente detalle:
Periodo Trimestral | Fecha de vencimiento |
1er trimestre (Enero a Marzo) | Día 20 de Abril |
2do trimestre (Abril a Junio) | Día 20 de Julio |
3er trimestre (Julio a Septiembre) | Día 20 de Octubre |
4to trimestre (Octubre a Diciembre) | Día 20 de Enero |
Las declaraciones juradas anuales deben ser presentadas por los contribuyentes que declaran el Impuesto sobre las Utilidades de las Empresas (IUE), a través de los formularios 500, 510, 520 y otros, según corresponda.
El IUE se declara una vez cada año, hasta 120 días posteriores después del cierre de gestión de cada actividad económica.
Finalmente la presentación de estados financieros a la administración tributaria se realizará hasta 120 días, después del cierre de gestión.
Si el vencimiento cae en un día inhábil, es decir, sábado, domingo o feriado, este se traslada al primer día hábil siguiente.