¿Sabes si estás habilitado para recibir el Bono universal?

Bolivia Emprende / Mayo 05, 2020

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Artículo relacionado: Decreto Supremo 4215: Bono universal

Mediante la página https://bonouniversal.gestora.bo/, podrás ver si puedes acceder a este beneficio. Para el cual tienes que seguir los siguientes pasos:

1.Ingresa tu Número de Documento de Identidad.

2. Coloca tu fecha de nacimiento (DD/MM/AA).

3. Ingresa el código Captcha que te generará la página de la Gestora Pública de la Seguridad Social de Largo Plazo.

4. Posteriormente, revisa todos los datos ingresados y  haz click en el botón Enviar.

5. Finalmente, confirma tu solicitud presionando el botón Sí. 

Página web

https://bonouniversal.gestora.bo/

Cronograma del cobro del Bono Universal Bolivia 2020

Recuerda el cronograma establecido para el cobro de este bono:

  • La primera semana desde el martes 5 de mayo, podrán cobrar los favorecidos con las edades de entre 50 a 60 años.
  • La segunda semana, desde el martes 12 de mayo, cobrarán los beneficiarios de entre 40 a 49 años. Adicionalmente, podrán continuar el cobro, los beneficiarios de la primera semana.
  • La tercera semana, desde el martes 19 de mayo, irán a las entidades financieras, los beneficiarios de entre 30 a 39 años. También podrán continuar el cobro, los beneficiarios de semanas anteriores.
  • La cuarta semana, desde el martes 26 de mayo, se favorecerán las personas con edades de entre 20 a 29 años. Además, podrán continuar el cobro, los beneficiarios de semanas anteriores.
  • La quinta semana, desde el martes 2 de junio, cobrarán los beneficiarios de entre 18 a 19 años. También podrán continuar con el cobro, los beneficiarios de todos los grupos anteriores.

ARTÍCULO 2.- (BONO UNIVERSAL) – Decreto Supremo 4215: Bono universal

I. Se otorga por única vez un Bono Universal equivalente a Bs500.- (QUINIENTOS 00/100 BOLIVIANOS) a todos los bolivianos desde los dieciocho (18) años cumplidos hasta los menores de sesenta (60) años, de acuerdo a reglamentación que será emitida por el Ministerio de Economía y Finanzas Públicas.
II. Se exceptúa de la aplicación del Parágrafo precedente: Beneficiarios del Bono Familia y/o que tenga hijo que reciba el Bono Familia y/o jóvenes y adultos que reciban el Bono Familia; Beneficiarios directos de la Canasta familiar; los servidores públicos de todo el Estado, trabajadores del sector público y privado para lo cual se verificará con los aportes a las Administradoras de Fondos de Pensiones AFPs y/o aportes del dos por ciento (2%) del aporte patronal público y privado para vivienda; Los que reciben pensiones o rentas (jubilación, invalidez, viudez, benemérito).
III. Aquella persona que se beneficie del Bono Universal habiendo sido exceptuada de la aplicación, será sancionada conforme a reglamento.

[Actualización Importante al 6 de Mayo]

Debido a problemas técnicos en la Página web gubernamental Benificio Bono Universal se solicita a la población, comprensión y paciencia.

[Actualización al 5 de Mayo]

El 4 de mayo, el Ministro de Economía y Finanzas Públicas, José Luis Parada, informó de la nueva página web que tiene la finalidad de ver la habilitación del cobro del Bono universal.

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