Contribuyentes deben facturar en línea desde marzo

Bolivia Emprende / Marzo 02, 2022

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Fuente imagen: Ahora el Pueblo

El Servicio de Impuestos Nacionales (SIN) informó que a partir del 1 de marzo de 2022 se debe emitir documentos fiscales a través de la modalidad de facturación en línea asignada en todos los establecimientos, líneas de negocios y servicios.

El 1 de diciembre de 2021, un total de 47.869 contribuyentes migraron a la facturación en línea, de los cuales 47.698 pertenecen a la modalidad de facturación portal web en línea; ocho a la computarizada en línea y 163 en la electrónica en línea.

El SIN destacó que los contribuyentes del Régimen Tributario Simplificado (RTS) no emiten factura; por tanto, tampoco están incluidos en ninguna modalidad de facturación en línea.

No habrá ampliaciones de plazo

A partir de la fecha de emisión de las disposiciones normativas (agosto de 2021), los contribuyentes designados tuvieron un plazo de seis meses para adecuar e implementar sus sistemas informáticos de facturación para emitir documentos fiscales digitales a través de la modalidad de facturación designada, por lo que la administración tributaria descarta una ampliación de dicho plazo, informó la entidad mediante un boletín institucional.

De acuerdo con sus atribuciones, el SIN controlará la emisión de documentos fiscales en línea y aplicará multas por incumplimiento de deberes formales, según lo dispuesto en la norma tributaria.

Por tanto, a partir del 1 de marzo de 2022 esos contribuyentes no podrán dosificar ni emitir documentos fiscales en las modalidades de facturación computarizada SFV o manual, que utilizaban con anterioridad, debiendo usar únicamente la modalidad de facturación en línea asignada.

El sistema de facturación en línea comenzó a implementarse progresivamente desde el 1 de diciembre de 2021 con tres nuevas modalidades: electrónica en línea, computarizada en línea y portal web en línea.

Conoce cómo acceder a la Facturación en Línea

Página web de Impuestos Nacionales

https://www.impuestos.gob.bo/

 

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