Decreto Supremo 4298: Incentivos tributarios para la reactivación económica y el empleo – SIETE-RG (Abrogado en fecha 10-12-2020)
Bolivia Emprende /
Julio 28, 2020
Compartir en:
El Decreto Supremo 4298 del 24 de julio del 2020 (Apoyo a Emprendedores SIETE-RG) crea incentivos tributarios para la reactivación económica y crea también un régimen tributario promocionar la creación de nuevas empresas. Además, fomentar el consumo y producción de bienes hechos en Bolivia.
Acerca de SIETE – RG
El Sistema Integrado Especial de Transición para Emprendedores al Régimen General SIETE – RG, consolida el pago del IVA, IUE e IT en un monotributo de 5% sobre las ventas brutas. Se puede acumular crédito fiscal para su posterior uso del Régimen General. Las compras de productos hechos en Bolivia, permitirá el descargo de RC- IVA con un 20% adicional de Crédito Fiscal.
El contribuyente solo puede permanecer 3 años en el Sistema SIETE – RG, debiendo luego pasar al automáticamente al Régimen General
Contenido del Decreto Supremo
El presente Decreto Supremo se conocerá sobre:
Incentivos tributarios para la reactivación económica y empleo
Incentivos tributarios para la producción nacional.
Compras para efectos del impuesto al valor agregado e impuestos sobre las utilidades de las empresas.
Depreciación acelerada.
Previsiones por incobrables.
Prórroga para el pago de impuesto al valor agregado e impuestos a las transacciones.
Reconocimiento excepcional de aportes patronales como pagos a cuenta del impuesto al valor agregado.
Deducción de aportes a la seguridad social para profesionales.
Facilidades de pago de tributos para el despacho aduanero.
Diferimiento temporal de gravamen acelerado.
Sistema Integrado Especial de Transición para Emprendedores al Régimen General (SIETE – RG)
Adicionalmente, el Decreto Supremo crea el Sistema Tributario para Emprendedores en adelante SIETE – RG destinado a impulsar la actividad emprendedora que alcanza a los contribuyentes que cumplen con las siguientes condiciones:
Empresa unipersonal o profesional independiente.
Actividades productivas manufactureras o de servicios con una proyección de ingresos anuales iguales o menores a doscientos cincuenta mil bolivianos (Bs. 250.000).
Máximo de dos establecimientos o unidades económicas.
El tratamiento tributario para los contribuyentes del SIETE-RG será el siguiente:
Pago bimestral de un monotributo equivalente al 5% de sus ventas brutas en dicho periodo.
Emitirán facturas autorizadas que no generará débito fiscal para el emisor, pero si crédito fiscal del 5 % para el comprador sujeto a RC IVA o IVA.
Acumularán el crédito fiscal contenido en las facturas de sus compras vinculadas a su actividad, para ser utilizado cuando el emprendedor pase al Régimen General.
Migración automática al Régimen General cuando tengan ventas brutas anuales mayores a doscientos cincuenta mil bolivianos (Bs.250.000) o que cumplan con el periodo transitorio de tres (3) años computables a partir de su inscripción.
Quedan excluidos del SIETE – RG quienes realicen actividades extractivas de recursos naturales, comisionistas o consignatarios; vendan o produzcan bienes sujetos al impuesto a los Consumos Específicos y quienes se encuentran inscritos en otro Régimen Tributario.
Disposiciones adicionales
Se amplía hasta el 31 de diciembre el incentivo tributario sobre IT que excluye de la base imponible el IVA efectivamente pagado.
La transformación de una empresa unipersonal, adoptando cualquier tipo societario, se regirá por las normas relativas a la reorganización de empresas previstas en el Artículo 28 del Decreto Supremo N° 24051.
Se difiere hasta el 30 de octubre de 2020 el pago del IUE de la gestión cerrada al 31 de marzo de 2020, para las empresas industriales, incluidas las constructoras.
Prórroga extraordinaria para el pago del IUE de las empresas industriales y constructoras que paguen el cincuenta por ciento (50 %) del IUE, podrán pagar el cincuenta por ciento (50 %) restante, en dos (2) cuotas con vencimiento al 30 de noviembre y 31 de diciembre.
Las empresas petroleras no tienen prórroga para el pago del IUE.
¿Cómo funciona el SIETE-RG?
El SIETE-RG permite pagar los impuestos IVA, IT e IUE en un único pago (monotributo), equivalente al 5% del todas las ventas de dos meses.
Pasos para registrar en el régimen SIETE-RG
Para poder registrarse en el régimen SIETE-RG se tienen que seguir los siguientes pasos:
Inscribirse en el SIN, en el Régimen SIETE-RG
Emitir facturas por todas las ventas.
Declarar y pagar monotributo al final de cada trimestre mediante el «Formulario 773 -SIETE-RG».
Registrar tus compras y ventas bimestrales en el aplicativo «Mis facturas»
¿Quiénes pueden inscribirse en el SIETE – RG?
Nuevas empresas unipersonales manufactureras o de servicios, inscritas en FUNDEMPRESA.
Nuevos profesionales independientes.
Empresas unipersonales o profesionales independientes ya inscritos en el Régimen general, con ventas brutas anuales iguales o menores a Bs. 250.000, en las últimas dos gestiones.
Contribuyentes con los regímenes especiales (Régimen Agropecuario Unificado, Sistemas Tributario Integrado y Régimen Tributario Simplificado)
NO pueden inscribirse en el SIETE – RG
No perteneces al SIETE – RG las personas naturales o empresas unipersonales que:
Se dediquen a actividades extractivas de recursos naturales.
Comisionistas o consignatarios.
Actividades alcanzadas por el Impuesto a los Consumos Específicos (ICE).
Quienes alquilen bienes muebles y/o inmuebles
Quienes exploten de cualquier forma derechos.
Plazos de declaración y gago de impuestos, y registro de compras y ventas
Estos plazos serán mediante periodos bimestrales, esto ayudarán para evitar multas innecesarias, completas a tiempo.
Enero y febrero – Del 1 al 20 de marzo
Marzo y abril – Del 1 al 20 de mayo
Julio y agosto – Del 1 al 20 de septiembre
Septiembre y octubre – Del 1 al 20 de noviembre
Noviembre y diciembre -Del 1 al 20 de enero
Descargar Decreto Supremo 4298: Incentivos tributarios para la reactivación económica y el empleo (SIETE – RG)