Decreto Supremo 4298: Incentivos tributarios para la reactivación económica y el empleo – SIETE-RG (Abrogado en fecha 10-12-2020)

Bolivia Emprende / Julio 28, 2020

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El Decreto Supremo 4298 del 24 de julio del 2020 (Apoyo a Emprendedores SIETE-RG) crea incentivos tributarios para la reactivación económica y crea también un régimen tributario promocionar la creación de nuevas empresas. Además, fomentar el consumo y producción de bienes hechos en Bolivia.

Acerca de SIETE – RG

El Sistema Integrado Especial de Transición para Emprendedores al Régimen General SIETE – RG, consolida el pago del IVA, IUE e IT en un monotributo de 5% sobre las ventas brutas. Se puede acumular crédito fiscal para su posterior uso del Régimen General. Las compras de productos hechos en Bolivia, permitirá el descargo de RC- IVA con un 20% adicional de Crédito Fiscal.

El contribuyente solo puede permanecer 3 años en el Sistema SIETE – RG, debiendo luego pasar al automáticamente al Régimen General

Contenido del Decreto Supremo

El presente Decreto Supremo se conocerá sobre:

Incentivos tributarios para la reactivación económica y empleo

  • Incentivos tributarios para la producción nacional.
  • Compras para efectos del impuesto al valor agregado  e impuestos sobre las utilidades de las empresas.
  • Depreciación acelerada.
  • Previsiones por incobrables.
  • Prórroga para el pago de impuesto  al valor agregado  e impuestos  a las transacciones.
  • Reconocimiento excepcional  de aportes patronales como pagos a cuenta del impuesto al valor agregado.
  • Deducción de aportes  a la seguridad social para profesionales.
  • Facilidades de pago de tributos para el despacho aduanero.
  • Diferimiento temporal de gravamen acelerado.

Sistema Integrado Especial de Transición para Emprendedores al Régimen General (SIETE – RG)

Adicionalmente, el Decreto Supremo crea el Sistema Tributario para Emprendedores en adelante SIETE – RG destinado a impulsar la actividad emprendedora que alcanza a los contribuyentes que cumplen con las siguientes condiciones:

  • Empresa unipersonal o profesional independiente.
  • Actividades productivas manufactureras o de servicios con una proyección de ingresos anuales iguales o menores a doscientos cincuenta mil bolivianos (Bs. 250.000).
  • Máximo de dos establecimientos o unidades económicas.

El tratamiento tributario para los contribuyentes del SIETE-RG será el siguiente:

  • Pago bimestral de un monotributo equivalente al 5% de sus ventas brutas en dicho periodo.
  • Emitirán facturas autorizadas que no generará débito fiscal para el emisor, pero si crédito fiscal del 5 % para el comprador sujeto a RC IVA o IVA.
  • Acumularán el crédito fiscal contenido en las facturas de sus compras vinculadas a su actividad, para ser utilizado cuando el emprendedor pase al Régimen General.
  • Migración automática al Régimen General cuando tengan ventas brutas anuales mayores a doscientos cincuenta mil bolivianos (Bs.250.000) o que cumplan con el periodo transitorio de tres (3) años computables a partir de su inscripción.

Quedan excluidos del SIETE – RG quienes realicen actividades extractivas de recursos naturales, comisionistas o consignatarios; vendan o produzcan bienes sujetos al impuesto a los Consumos Específicos y quienes se encuentran inscritos en otro Régimen Tributario.

Disposiciones adicionales

  • Se amplía hasta el 31 de diciembre el incentivo tributario sobre IT que excluye de la base imponible el IVA efectivamente pagado.
  • La transformación de una empresa unipersonal, adoptando cualquier tipo societario, se regirá por las normas relativas a la reorganización de empresas previstas en el Artículo 28 del Decreto Supremo N° 24051.
  • Se difiere hasta el 30 de octubre de 2020 el pago del IUE de la gestión cerrada al 31 de marzo de 2020, para las empresas industriales, incluidas las constructoras.
  • Prórroga extraordinaria para el pago del IUE de las empresas industriales y constructoras que paguen el cincuenta por ciento (50 %) del IUE, podrán pagar el cincuenta por ciento (50 %) restante, en dos (2) cuotas con vencimiento al 30 de noviembre y 31 de diciembre.
  • Las empresas petroleras no tienen prórroga para el pago del IUE.

¿Cómo funciona el SIETE-RG?

El SIETE-RG permite pagar los impuestos IVA, IT e IUE en un único pago (monotributo), equivalente al 5% del todas las ventas de dos meses.

Pasos para registrar en el régimen SIETE-RG

Para poder registrarse en el régimen SIETE-RG se tienen que seguir los siguientes pasos:

  1. Inscribirse en el SIN, en el Régimen SIETE-RG
  2. Emitir facturas por todas las ventas.
  3. Declarar y pagar monotributo al final de cada trimestre mediante el «Formulario 773 -SIETE-RG».
  4. Registrar tus compras y ventas bimestrales  en el aplicativo «Mis facturas»

¿Quiénes pueden inscribirse en el SIETE – RG?

Nuevas empresas unipersonales manufactureras o de servicios, inscritas en FUNDEMPRESA.

  • Nuevos profesionales independientes.
  • Empresas unipersonales o profesionales independientes ya inscritos en el Régimen general, con ventas brutas anuales iguales  o menores a Bs. 250.000, en las últimas dos gestiones.
  • Contribuyentes con los regímenes especiales (Régimen Agropecuario Unificado, Sistemas Tributario Integrado y Régimen Tributario Simplificado)
  • NO pueden inscribirse en el SIETE – RG

No perteneces al SIETE – RG las personas naturales o empresas unipersonales que:

  • Se dediquen a actividades extractivas de recursos naturales.
  • Comisionistas o consignatarios.
  • Actividades alcanzadas por el Impuesto a los Consumos Específicos (ICE).
  • Quienes alquilen bienes muebles y/o inmuebles
  • Quienes exploten de cualquier forma derechos.

Plazos de declaración y gago de impuestos, y registro de compras y ventas

Estos plazos serán mediante periodos bimestrales, esto ayudarán para evitar multas innecesarias, completas a tiempo.

  • Enero y febrero – Del 1 al 20 de marzo
  • Marzo y abril – Del 1 al 20 de mayo
  • Julio y agosto – Del 1 al 20 de septiembre
  • Septiembre y octubre – Del 1 al 20 de noviembre
  • Noviembre y diciembre -Del 1 al 20 de enero

 

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Comentarios

Teo / septiembre 17, 2020

es primera vez que ingreso y es bueno tener una aplicación donde se pueda encontrar bibliografía jurídica.

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