La Autoridad de Fiscalización y Control de Pensiones y Seguros (APS), instruyó que a partir del 23 de marzo, las entidades que se encuentran bajo su regulación como son las empresas de seguros y las Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP) suspendan la atención directa al público.
Esto con el objetivo de precautelar la salud de las personas adultas mayores, asegurados, derechohabientes, beneficiarios y tomadores de póliza.
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Las AFP y las entidades aseguradoras deberán disponer del personal pertinente y necesario para el proceso y gestión de los temas sustantivos y estratégicos asociados al Sistema Integral de Pensiones, considerando los plazos establecidos en la normativa vigente.
Las compañías de seguros por su lado deberán disponer del personal pertinente y necesario que les permita procesar y gestionar las consultas recibidas a través de canales y medios electrónicos y digitales vigentes.
Tanto las AFP como las entidades aseguradoras deberán prever, coordinar, y mantener habilitados los sistema de atención y procesamiento de trámites de forma electrónica (virtual) y a distancia en actual vigencia.
El personal designado podrá circular con el único objeto de dar cumplimiento a las actividades básicas y sustantivas para asegurar que se cumplan las disposiciones emitidas.