La presente Ley fue promulgada el martes 25 de agosto del 2020, por Jeanine Añez, Presidente de Bolivia y establece el diferimiento de pago de créditos a causa del Coronavirus (COVID-19).
Esta ley tiene la finalidad que Las Entidades de Intermediación Financiera que operan en territorio nacional, deben realizar el diferimiento automático del pago de las amortizaciones de crédito a capital e intereses, y otro tipo de gravámenes del sistema crediticio nacional, desde la Declaratoria de Emergencia por la Pandemia del Coronavirus (COVID-19) al 31 de diciembre de 2020, a todas las y los prestatarios sin distinción.