El Servicio de Impuestos Nacionales (SIN) recordó el domingo 28 de marzo que el miércoles 31 del presente mes vence el plazo para el pago del Impuesto a las Grandes Fortunas (IGF) para personas naturales residentes en el país, con una fortuna neta acumulada situada o colocada en el territorio nacional y/o en el exterior mayor de 30 millones bolivianos.
“Estamos esperando que ellos paguen el impuesto de forma voluntaria hasta el 31 de este mes de marzo”, informó el presidente del SIN, Mario Cazón Morales, en un medio televisivo.
Adelantó que la Administración Tributaria ya tiene la investigación fiscal correspondiente sobre qué personas naturales deben pagar este nuevo impuesto.
Se considera residentes a todas las personas nacionales o extranjeras que permanezcan más de 183 días en territorio nacional, en forma continua o discontinua, en un año. Cazón recordó que según el Art. 15 de la Ley 1357 la multa por incumplir el pago del IGF es equivalente al 200% del tributo omitido, de acuerdo con la Ley 1357.
Además, alertó, en la etapa de ejecución tributaria perderán el carácter reservado de la información, “pudiendo la Administración Tributaria requerir el pago de la deuda tributaria mediante publicación efectuada por cualquier medio de comunicación”.
Las personas nacionales o extranjeras que no residen en el país, pero poseen en Bolivia una fortuna neta mayor de 30 millones de bolivianos, deben pagar el IGF hasta el 30 de abril de 2021.
De acuerdo con el Artículo 9 del Decreto Supremo 4436, cuando el IGF se pague desde el exterior, el contribuyente determinará y abonará en dólares estadounidenses a la cuenta habilitada para el efecto por el SIN.
Cazón precisó que las sociedades comerciales, cooperativas, sociedades anónimas mixtas, empresas públicas, entre otras con personería jurídica, no pagan el IGF. Tampoco están alcanzadas por este impuesto las personas naturales con una fortuna neta acumulada igual o menor a Bs30 millones.
El Art. 9 de la Ley Nº 1357 establece la siguiente escala de alícuotas para el IGF:
Para registrarse en el IGF se deben realizar los siguientes pasos:
El SIN puso en vigencia el Formulario 330 de Inscripción o Registro en el IGF y el Formulario 022 Impuesto a las Grandes Fortunas-Personas Naturales Residentes y su Boleta de Pago 1022.
Además del Formulario 023 Impuesto a las Grandes Fortunas-Personas Naturales No Residentes y su Boleta de Pago 1023 y los Anexos Complementarios de la Declaración Jurada del IGF.
En el Formulario 330 de Inscripción o Registro el contribuyente debe anotar sus datos personales: