La Paz, 18 de mayo de 2020
VISTOS Y CONSIDERANDO:
Que conforme al Artículo 64 de la Ley Nº 2492 de 2 de agosto de 2003, Código Tributario Boliviano, la Administración Tributaria se encuentra facultada para emitir normas administrativas de carácter general a los efectos de la aplicación de la normativa tributaria.
Que el parágrafo I del Artículo 323 de la Constitución Política del Estado señala que la Política Fiscal se basa en los principios de capacidad económica, igualdad, progresividad, proporcionalidad, transparencia, universalidad, control, sencillez administrativa y capacidad recaudatoria.
Que el Parágrafo I del Artículo 79 de la Ley Nº 2492, Código Tributario Boliviano y el Artículo 7 del Decreto Supremo Nº 27310 de 9 de enero de 2004, establecen entre otros que la facturación siempre que sea autorizada por la Administración Tributaria a los Sujetos Pasivos o Terceros Responsables, podrá efectuarse por cualquier medio tecnológicamente
disponible en el país, debiendo permitir la identificación de quien las emite, garantizar la verificación de la integridad de la información y datos registrados, de forma tal que cualquier modificación de las mismas ponga en evidencia su alteración y cumplir los requisitos de pertenecer
únicamente al titular y encontrarse bajo su absoluto y exclusivo control.
Que mediante Resolución Normativa de Directorio Nº 101800000026 de 20 de noviembre de 2018 modificada mediante Resolución Normativa de Directorio Nº 101900000003 de 26 de febrero de 2019, Resolución Normativa de Directorio Nº 101900000006 de 22 de abril de 2019 y Resolución Normativa de Directorio Nº 101900000018 de 29 de octubre de 2019, el Servicio de Impuestos Nacionales dispuso el marco normativo para la implementación y reglamentación del Sistema de Facturación Electrónica, estableciendo los procedimientos, formatos, formalidades, requisitos para la autorización, modalidades de facturación, así como la conservación, inhabilitación, efectos tributarios de los Documentos Fiscales, registro de datos e información a la Administración Tributaria.
Que la Administración Tributaria ha realizado la evaluación integral del Sistema de Facturación Electrónica, evidenciado la necesidad de brindar una normativa que se ajuste a la simplicidad y sencillez operativa en la aplicación y comprensión del ordenamiento jurídico que a facturación electrónica se refiere, garantizando de esta manera el principio de sencillez administrativa de la Política Fiscal.
Que en el marco de una política de modernización, administración eficaz y eficiente del régimen de impuestos, en base a criterios de integridad, sencillez administrativa, seguridad jurídica y equidad jurídica, es necesario continuar con la implementación de las modalidades de Facturación Electrónica en Línea, Computarizada en Línea y Portal Web en Línea, en avenencia o arreglo de la realidad económica e inversión realizados para el desarrollo de sistemas Propios y/o Proveedores, estas modalidades se reglamentarán de forma separada del Sistema de Facturación Virtual.
Que el Sistema de Facturación Electrónica, prevé como fecha de implementación el 1 de junio de 2020 próximo y considerando el análisis efectuado de la Resolución Normativa de Directorio N° 101800000026, acotando además la situación actual de la economía, agravada por la emergencia sanitaria del COVID-19 que impide la realización de actividades económicas de forma regular, esta Administración Tributaria ha visto por conveniente dejarla sin efecto.
Que conforme al Inciso p) del Artículo 19 del Decreto Supremo Nº 26462 de 22 de diciembre de 2001, Reglamento de la Ley Nº 2166, del Servicio de Impuestos Nacionales, el Presidente Ejecutivo en uso de sus atribuciones y en aplicación del numeral 1, Inciso a) de la Resolución Administrativa de
Directorio Nº 09-0011-02 de 28 de agosto de 2002, se encuentra autorizado a suscribir Resoluciones Normativas de Directorio.
POR TANTO:
El Presidente Ejecutivo a.i. del Servicio de Impuestos Nacionales, en uso de las facultades conferidas por el Artículo 64 de la Ley N° 2492 de 2 de agosto de 2003, Código Tributario Boliviano, y las disposiciones precedentemente citadas.
RESUELVE:
Artículo Único. – Abrogar la Resolución Normativa de Directorio N° 101800000026 del Sistema de Facturación Electrónica de fecha 20 de noviembre de 2018 y modificaciones realizadas por las Resoluciones Normativas de Directorio N° 101900000003 de 26 de febrero de 2019, N° 101900000006 de 22 de abril de 2019 y N° 101900000018 de 29 de octubre de 2019, respectivamente.
Regístrese, publíquese y cúmplase.
Mario Nava Morales Carrasco
Presidente Ejecutivo a.i.
Servicio de Impuestos Nacionales