El Código de Comercio, uno de los pilares de las relaciones mercantiles y empresariales en Bolivia, requiere de forma urgente de reformas para dar mayor fluidez al comercio y para incentivar la inversión nacional y extranjera, como la formalización de la economía y la incorporación a su texto de las empresas unipersonales, del comercio electrónico y firma digital, de los procesos concursales de las sociedades anónimas simplificadas y de la escisión societaria, así como de la reestructuración del proceso de quiebra.
El actual Código de Comercio fue aprobado el 25 de febrero de 1977, durante la gestión de Hugo Banzer, y reemplazó a otra antiquísima norma, el Código Mercantil, promulgado el 13 de noviembre de 1831 por el presidente Andrés de Santa Cruz. Sus 1.693 artículos y 230 páginas han quedado obsoletos para promover el desarrollo empresarial frente al avance de las nuevas tecnologías y las nuevas formas de hacer negocios, coinciden diversos actores económicos.
“El Gobierno debería iniciar un proceso de reforma que, sobre la base de un diálogo sostenido con los actores involucrados en esta temática, permitiera, entre otros objetivos, apostar por el crecimiento y sostenimiento de la base empresarial en el país, de tal suerte que los emprendimientos cuenten con regulación fácil y ágil”, dijo Luis Barbery, presidente de la Confederación de Empresarios Privados de Bolivia (CEPB).
Este proceso, “antes que incrementar la extensa burocracia que la actividad económica formal en el país enfrenta, debe contribuir a reducir ese amplio espacio que sólo encarece la formalidad y aleja a muchos agentes económicos de la misma”, agregó.
“El actual Código de Comercio tiene importantes vacíos legales, contradicciones y lagunas jurídicas que se han intentado subsanar con otra normativa de igual o menor jerarquía, generando así caos normativo en el área comercial”, consideró la Cámara Nacional de Comercio (CNC). “En ese entendido, un nuevo código debería contar con una estructura novedosa que determine los requisitos generales que debe cumplir una persona para ejercer el comercio, y los incentivos para la formalización de los emprendimientos y actividades económicas, dejando por fuera las actividades propias de cada sector para ser legisladas en normativa especial, como es el caso en la actualidad de los seguros o la banca”, precisó.
El Gobierno del Movimiento al Socialismo (MAS) hizo en 2014 un intento por modernizar esta norma estratégica, a través de un proyecto de ley que llegó a revisión de los ministerios respectivos, pero que no avanzó al Legislativo. Hoy, se desconoce si la gestión de Luis Arce retomará este trabajo, ya que el Ministerio de Desarrollo productivo y Economía Plural —la cabeza del sector— mantiene silencio sobre este tema.
“El Código de Comercio de Bolivia es de la época de Banzer y se basó, a su vez, en el código italiano de la época de Mussolini, en los 40. Entonces, tan obsoleto es que el Estado ve el capital de trabajo simplemente como industria del anterior siglo, como fábricas. Así, el Estado no entiende de softwares, bits o algoritmos en una computadora”, dijo Antonio Riveros, presidente del Colectivo Startups Bolivia, quien remarcó que esa naturaleza antigua, como la de otras normas vigentes en Bolivia, frenan el impulso que los avances tecnológicos le pueden dar a la economía nacional.
A más de 45 años de la aprobación del Código de Comercio, “Bolivia utiliza una regulación comercial que es ajena a los cambios y necesidades de la económica y mercado actual”, según Ferrere.
El estudio jurídico detalla que el actual ordenamiento comercial no ha viavilizado ni tiene una regulación integral sobre el comercio electrónico y/o las diferentes modalidades de contratación que han surgido con los años.
Considera importante, asimismo, actualizar y regular en su integridad el régimen de responsabilidades para las sociedades comerciales, sobre todo delimitar el alcance de responsabilidad para la empresa unipersonal. “Actualmente, el Código de Comercio boliviano es demasiado ambiguo respecto a este asunto, lo cual limita el uso y elección de dicho vehículo societario”, indica.
Para Ferrere, los cinco principales aspectos de esta ley que deberían modificarse en el corto y mediano plazo son: incorporar una noción expresa de la empresa unipersonal y regular sus aspectos más importantes; incorporar la Sociedad Anónima Simplificada, como una variante de la Sociedad Anónima, cuya creación sea más sencilla y esté dirigida a promover el desarrollo de startups y negocios emergentes; e incorporar el procedimiento de escisión societaria, que hoy está normado de manera indirecta.
También ve preciso reestructurar el proceso de quiebra a uno que sea más ágil, transparente y con procedimientos coherentes que permitan a las sociedades poder quebrar sin ingresar en procesos judiciales largos e innecesariamente burocráticos; eliminar las referencias indirectas a los incoterms de los 70.
Los incoterms son parte de una terminología estandarizada usada por las empresas que realizan negocios internacionales.