SIN reglamenta ventas por internet

Impuestos.gob.bo / Enero 07, 2014

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ecommerceCon el propósito de garantizar el cumplimiento de las obligaciones tributarias y considerando que el comercio electrónico se ha masificado, el Servicio de Impuestos Nacionales (SIN) dispuso reglamentar aspectos tributarios para el comercio electrónico dentro el territorio boliviano, informó su presidente ejecutivo, Erik Ariñez.

Explicó que esta reglamentación está plasmada en la Resolución Normativa de Directorio Nº 10-0044-13, por la cual se dispone que el precio neto de venta del bien ofertado por las empresas bolivianas en el sitio o página web deberá incluir obligatoriamente el Impuesto al Valor Agregado (IVA) y, en caso de que existan costos adicionales como el de transporte, estos deberán consignarse en la factura, nota fiscal o documento equivalente.

Factura computarizada

  • En las operaciones de venta por comercio electrónico sin intermediarios, el vendedor a momento de la entrega del bien o acto equivalente que suponga la transferencia de dominio deberá entregar al comprador la factura, bajo la Modalidad de Facturación Computarizada o Electrónica, como respaldo de la transacción efectuada.
  • Para el caso de venta con intermediarios, éstos serán los responsables de extender la factura bajo la modalidad de Facturación Computarizada o Electrónica, aplicando facturación por terceros, debiendo entregar la misma al momento de ceder el bien o acto equivalente. Asimismo, dispone que el intermediario debe emitir la factura si percibe una comisión por el servicio prestado.
  • Ariñez resaltó que las personas naturales o jurídicas que oferten y realicen ventas de bienes a través del comercio electrónico deberán consignar en el sitio o página web su Número de Identificación Tributaria (NIT); caso contrario, serán sancionadas con una multa de 1.000 UFV, por incumplimiento de Deberes Formales.

Descargar la Normativa

 

 

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