El gabinete ministerial aprobó ayer un decreto supremo que aprueba la participación del 6% de las utilidades de la banca, para destinarlos a un fondo de garantía de créditos de vivienda de interés social y para el sector productivo de Bolivia. La información la dio a conocer el ministro de la Presidencia, Juan Ramón Quintana.
El primer artículo de la ley anticipa que es el Estado el rector del sistema financiero y que vela por la universalidad de los servicios financieros en el territorio nacional.
Según el decreto promulgado ayer, no oficial, se establece que el mencionado Fondo podrá conceder coberturas totales de riesgo crediticio hasta el 20% del crédito de vivienda de interés social.
Añade que los bancos múltiples consignarán el 6% del monto de sus utilidades netas correspondientes a la gestión 2014 para el Fondo. Por su lado, la Asociación de Bancos Privados de Bolivia no está de acuerdo con más cargas al sector. Considera que los bancos se verán debilitados en su capacidad de crecimiento/MAM.
El Fondo de Garantía de Créditos de Vivienda de Interés Social garantizará el monto de financiamiento que suple al aporte propio exigido por las entidades de intermediación financiera a los solicitantes de un préstamo de vivienda.
La Asociación de Bancos Privados de Bolivia (Asoban) dio a conocer que no está de acuerdo con “cargas adicionales al sector” debido a que los tributos que ya pagan “son muy elevados y alcanzan al 60% de sus utilidades”. Advirtió que ese porcentaje aumentaría con un nuevo gravamen que plantea el Gobierno “debilitando todavía más la capacidad de crecimiento patrimonial del sector”.
El secretario ejecutivo de Asoban, Nelson Villalobos, consideró que el país requiere de una “banca fortalecida que tenga la capacidad de seguir invirtiendo en la inclusión financiera y la bancarización para prestar mayores y mejores servicios financieros a la población, siendo esta precisamente nuestra función social primordial”.
El ministro de Economía, Luis Arce, dijo en septiembre que la banca ya paga un impuesto de hasta 37,5% sobre sus utilidades.
Ley. El artículo 115 de la Ley de Servicios Financieros, promulgada el 21 de agosto de 2013, señala que “las entidades de intermediación financiera destinarán anualmente un porcentaje de sus utilidades, a ser definido mediante decreto supremo, para fines de cumplimiento de su función social, sin perjuicio de los programas que las propias entidades financieras ejecuten”.
El artículo 3, parágrafo III (en los dos proyectos de decreto supremo) dispone que “los aportes a los Fondos de Garantía que realicen de sus utilidades netas distribuibles las entidades de intermediación financiera, son de carácter irrevocable y definitivo; constituyen una disposición absoluta en términos contables y jurídicos, por lo que no podrán ser registrados bajo ninguna forma de activo”.