El fideicomiso destinado a los micro y pequeños productores, urbanos o rurales, individuales o asociados fue ampliado por dos años. El 17 de febrero, el Órgano Ejecutivo aprobó el Decreto Supremo 2682 que establece la ampliación del plazo del fideicomiso para este sector, mediante Decreto Supremo 0808, por “dos años adicionales” computables a partir de la fecha de vencimiento del contrato de constitución del fideicomiso.
El artículo 8 del Decreto 0808, aprobado el 2 de marzo de 2011, autoriza constituir un fideicomiso a cargo del Ministerio de Desarrollo Productivo (que dirige Verónica Ramos) destinado a micro y pequeños productores, urbanos o rurales, individuales o asociados para financiar capital de operaciones o dar liquidez a ese sector.
Dicha disposición legal fija que el plazo del fondo será de cinco años que se calculan desde la suscripción del contrato del fideicomiso entre esa cartera de Estado y el estatal Banco de Desarrollo Productivo (BDP).
La reciente norma también modifica el parágrafo II del artículo 7 de la anterior normativa y ordena que los recursos del fideicomiso se otorgarán a los micro y pequeños productores garantizados según el tipo de operación y monto a otorgarse, con garantías personales, reales, mixtas y quirofarias, así como garantías convencionales reglamentadas por la Autoridad de Supervisión del Sistema Financiero (Asfi) a fin de asegurar el cumplimiento de la totalidad de sus obligaciones.