Las entidades públicas del país tienen 90 días para identificar y digitalizar los trámites o servicios de mayor recurrencia (desde el 14 de abril), según el Decreto Supremo 4218, en sus disposiciones transitorias para aplicar el teletrabajo. El reglamento también establece las condiciones en cuanto a la dotación de computadoras o laptops, internet y software a los colaboradores de los sectores estatal y empresarial.
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Esta nueva modalidad será aplicada tanto en el sector privado como en el público para que se vaya retomando el trabajo de manera periódica y paulatina en las áreas en las que se pueda ejecutar, según explicó el ministro de Trabajo, Óscar Mercado, citado por ABI.
El teletrabajo es una modalidad especial de prestación de servicios caracterizada por la utilización de Tecnologías de Información y Comunicación (TIC) en los sectores públicos y privados.
“No solo será durante la cuarentena sino después, esta modalidad llegó para quedarse en los próximos años con todas las ventajas que esto supone”, explicó la autoridad, detallando, por ejemplo, que en su cartera de Estado se podría reducir hasta en un 50% el personal presencial.
Serán los ministerios de la Presidencia y Trabajo los encargados de “establecer los lineamientos y estándares técnicos” para el desarrollo e implementación de la digitalización. El documento será elaborado por la Agencia de Gobierno Electrónico y Tecnologías de Información y Comunicación (Agetic).
Los técnicos del Ministerio de Trabajo ya están trabajando en los pormenores (de la implementación); y sin duda van a priorizar inicialmente el teletrabajo en el sector público y posteriormente, de manera concertada con el sector empresarial y laboral ingresarán a ver qué actividades se pueden acoger al teletrabajo.
El empleador deberá otorgar la computadora, laptop u otro equipo, al igual que el servicio de internet, la capacitación y los horarios de trabajo.
Algunos beneficios de esa metodología, que se basará en resultados que cada personero pueda generar y que implica la reducción de los costos de transporte, evitar aglomeraciones y dotar los implementos tecnológicos necesarios por parte de los empleadores.
En cuanto a la aplicación del decreto en las relaciones laborales o de prestación de servicios, el artículo 2 establece que se instituirá el teletrabajo en las actividades que así lo permitan y siempre que no afecte a otras áreas o los demás servicios. Se exceptúa los servicios prestados por las Fuerzas Armadas y la Policía.
En lo referido al contrato de trabajo, la norma aconseja incluir una adenda para la aplicación de esta modalidad ya sea de manera permanente o temporal.
Entre las obligaciones para el empleador o la entidad pública está el dotar del equipamiento y el software, la capacitación y el establecer los medios de comunicación formales.
En el caso del teletrabajador deberá cumplir con los protocolos de seguridad para salvaguardar la información, equipos y otros bajo su custodia; permitir al empleador el libre acceso a la información e informar en un plazo no mayor a 24 horas cuando haya algún daño, extravío, robo o destrucción de los equipos, además de guardar confidencialidad.
Sobre los puntos de contacto oficial señala que, “para la atención a la ciudadanía, las entidades públicas establecerán en el portal gob.bo y en sus portales web oficiales, los puntos de contacto oficial en el marco de la política de atención a la ciudadanía ‘Bolivia a su servicio’”.
Finalmente, se establece que se debe adecuar los manuales de funciones respecto del personal que pueda desempeñar sus funciones mediante esta modalidad.
Bolivia es uno de los primeros países en la región que regula la modalidad de teletrabajo y explicó que la normativa fue consensuada con diversos sectores, incluyendo sugerencias del empresariado privado.