La regularización y condonación del 100% de intereses, multas y sanciones en tributos municipales omitidos en el periodo 2012 y 2019, se aplicará entre el 1 de agosto hasta el 31 de diciembre de este año. Quienes paguen al contado se beneficiarán con un descuento del 10 y 5% del tributo omitido, informó el Gobierno Municipal de La Paz.
Este beneficio fue establecido en la “Ley autonómica municipal solidaria de beneficio tributario ante la tercera ola de pandemia Covid-19”, o Ley Municipal No 460, promulgada por el alcalde de La Paz, Iván Arias.
A continuación, le explicamos todo lo que debe saber al respecto:
El beneficio es aplicable al Impuesto Municipal a la Propiedad de Bienes Inmuebles, al Impuesto Municipal a la Propiedad de Vehículos Terrestres; Impuesto Municipal a las Transferencias Onerosas de entre las gestiones 2012 y 2019. Asimismo, es aplicable al Impuesto Municipal a las Transferencias, desde la vigencia del referido impuesto y Patentes Municipales entre las gestiones 2016 y 2019.
La norma beneficiará a 99.802 propietarios de bienes inmuebles, 207.121 dueños de vehículos y a unas 5.000 actividades económicas.
No pueden acogerse al beneficio los contribuyentes que tienen sentencia ejecutoriada o acto iniciado por incumplimiento de deberes formales y omisión de impuestos.
Quienes se hubiesen acogido a un plan de pagos (vigentes o incumplidos) con anterioridad a la Ley Municipal No 460, podrán acogerse al beneficio de regularización y condonación.
La fecha máxima es hasta el 31 de diciembre de 2021 a través del pago al contado; o a través de facilidades de pago.
Será beneficiado con un descuento del 10% del tributo omitido.
El contribuyente que pague entre el día 46 y hasta los 90 días calendario, será beneficiado con un descuento del 5% del tributo omitido.
El contribuyente puede acogerse a la ley hasta el 31 de diciembre de 2021 con el pago del 100% del tributo omitido, solo no se beneficiará con ningún descuento.
Puede pueden acogerse a un Plan de Facilidades de Pago, con el depósito inicial del 30% del tributo omitido dentro de los primeros 45 días calendario a partir de la vigencia de la ley y pagar el saldo en 12 cuotas mensuales.
Pasados los primeros 45 días, puede realizar el pago inicial del 50% y programar el pago del saldo en 10 cuotas mensuales.
El incumplimiento de cualquiera de las cuotas establecidas en el Plan de Facilidades de Pagos tiene como efecto la pérdida del beneficio por el saldo no pagado.